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Menos edad para el examen teórico
Nuevos plazos de convocatoria De esta manera, el aspirante que no supere una prueba en dos convocatorias deberá esperar al menos 14 días naturales para poderse presentar de nuevo. Si vuelve a suspender el plazo de espera se ampliará a 20 días, y si suspende de nuevo deberán transcurrir al menos 28 días más. La nueva normativa modifica los plazos actuales fijados en 15, 20 y 30 días respectivamente. Estos plazos se podrán reducir en casos de reconocida urgencia, debidamente justificada.
Más clases para los repetidores
Tiempo del examen práctico
Duración de las clases teóricas
Suspensión del carné Se hará mediante un nuevo código, el 201, que se anotará en los permisos temporales suspendidos. El conductor deberá llevar, junto al permiso, la resolución de Tráfico en la que se indican las fechas concretas en las que no se debe conducir durante el tiempo que dure la sanción. |
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Liberalización de la venta de coches en la Unión Europea Los supermercados podrían comercializarlos La Unión Europea presentó la semana pasada un borrador para liberalizar la venta de automóviles en su seno y cuyo objetivo es incrementar la competencia, dar mayor independencia a los vendedores y aumentar la oferta existente, tanto en la compra como en los servicios postventa. La idea final es que esta reforma contribuya a bajar los precios de los vehículos que con el actual sistema permite una gran diferencia en el coste de un mismo coche en diferentes países de la UE. Según algunos informes llega hasta el 33 % antes de impuestos. La industria automovilística achaca esta disparidad de precios a las diferencias fiscales que existen entre los socios europeos Con el nuevo reglamento, que no será aprobado hasta el mes de junio y probablemente entre en vigor en octubre, se facilitan las ventas y se libera al concesionario de ofrecer los servicios postventa. Además, permite al fabricante elegir entre un sistema de distribución exclusiva o uno selectivo. En el caso del primero los distribuidores autorizados tendrán asignado un territorio en el que tendrán que hacer sus clientes sin poderse salir de esos límites. Y en el segundo los fabricantes designan a los concesionarios. Estos podrán vender y anunciarse en cualquier lugar de la Unión Europea respetando siempre los criterios del constructor de la marca. Con esta medida se abre la posibilidad a que los grandes supermercados se conviertan en un punto para la venta de coches. La propuesta de Bruselas no obliga a los fabricantes a comercializar sus vehículos en estos sitios pero defiende que podrían actuar como intermediarios para los consumidores. Los supermercados podrían vender modelos de diversas marcas y no estarían obligados a prestar los servicios postventa. Este borrador de la Unión Europea ya ha contado con la oposición de los fabricantes y de algunos comisarios, como el francés y el alemán. De aquí a su aprobación es posible que se puedan modificar algunos aspectos pero lo que está claro es que la venta de autos como se conoce en la actualidad tiene los días contados |
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Nuevas normas del Reglamento General de Circulación
La Ley 19/2001 de reforma del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial introdujo nuevas normas en materia de ciclismo o uso de teléfonos móviles. También estableció nuevas infracciones y modernizó otros preceptos en sintonía con la nueva concepción de la gestión del trafico. Pero el nuevo reglamento, aprobado en el Consejo de Ministros del 21 de noviembre de 2003 y que entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE, desarrolla estos aspectos. Sus principales novedades son: - Se prohíben los instrumentos con pantalla: queda prohibido para el conductor con el vehículo en movimiento el uso de dispositivos que puedan distraer su atención, tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de video o DVD. Esta norma no afecta a los monitores necesarios para maniobras y dispositivos GPS. - Se prohíbe el uso de teléfonos móviles o cualquier otro medio o sistema de comunicación salvo si se pueden utilizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o elementos similares. Es decir, únicamente se podrá utilizar el teléfono móvil con el "manos libres". - Quedan prohibidos los detectores de radar: no se permite instalar en vehículos mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de Tráfico, así como hacer señales a otros conductores con dicha finalidad. - Cuando se utiliza un carril especial es obligatorio llevar encendida, al menos, la luz de cruce, tanto de día como de noche, aunque en caso necesario pueden utilizarse las largas. - Además, los conductores que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, pero que tengan contiguo otro habilitado en sentido contrario, deberán llevar sus luces encendidas (cortas o largas, según el momento). - Si sólo existe un carril en sentido normal de la marcha el conductor deberá limitar su velocidad a ochenta kilómetros por hora. |
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Nuevas normas del Reglamento General de Circulación
La Ley 19/2001 de reforma del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial introdujo nuevas normas en materia de ciclismo o uso de teléfonos móviles. También estableció nuevas infracciones y modernizó otros preceptos en sintonía con la nueva concepción de la gestión del trafico. Pero el nuevo reglamento, aprobado en el Consejo de Ministros del 21 de noviembre de 2003 y que entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE, desarrolla estos aspectos. Sus principales novedades son: - Se prohíben los instrumentos con pantalla: queda prohibido para el conductor con el vehículo en movimiento el uso de dispositivos que puedan distraer su atención, tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de video o DVD. Esta norma no afecta a los monitores necesarios para maniobras y dispositivos GPS. - Se prohíbe el uso de teléfonos móviles o cualquier otro medio o sistema de comunicación salvo si se pueden utilizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o elementos similares. Es decir, únicamente se podrá utilizar el teléfono móvil con el "manos libres". - Quedan prohibidos los detectores de radar: no se permite instalar en vehículos mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de Tráfico, así como hacer señales a otros conductores con dicha finalidad. - Cuando se utiliza un carril especial es obligatorio llevar encendida, al menos, la luz de cruce, tanto de día como de noche, aunque en caso necesario pueden utilizarse las largas. - Además, los conductores que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, pero que tengan contiguo otro habilitado en sentido contrario, deberán llevar sus luces encendidas (cortas o largas, según el momento). - Si sólo existe un carril en sentido normal de la marcha el conductor deberá limitar su velocidad a ochenta kilómetros por hora. |